Se reitera el criterio de la Dirección del Trabajo en cuanto a que, tanto durante la aplicación de la modalidad de Teletrabajo o en caso de pactos de reducción de jornadas, derivados de la emergencia sanitaria, el empleador está obligado a cumplir con su obligación de Sala Cuna del art. 203 del Código del Trabajo y respecto de Bonos Compensatorios pactados al pago íntegro de los mismos

Temas abordados
Entradas recientes
- DIRECCIÓN DEL TRABAJO FIJA DOCTRINA PARA LA LEY 21.342 (ORD. NRO. 1702/021 23.06.2021)
- NOVEDADES TELETRABAJO (Ley 21.220). Precisiones Importantes de la Dirección del Trabajo.
- PCR Obligatorio para el Ingreso a Trabajar? Requisitos y costes.
- ¿Nuevo Plazo de Prescripción para Multas Laborales?
- Teletrabajo Sala Cuna suspensión contrato por cuidado del niño – ORD 675 05
