Se reitera el criterio de la Dirección del Trabajo en cuanto a que, tanto durante la aplicación de la modalidad de Teletrabajo o en caso de pactos de reducción de jornadas, derivados de la emergencia sanitaria, el empleador está obligado a cumplir con su obligación de Sala Cuna del art. 203 del Código del Trabajo y respecto de Bonos Compensatorios pactados al pago íntegro de los mismos

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